Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0230/2011-RCA
Fecha: 05-Ago-2011
APROBAR
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confieren el art. 3 de la Ley 040 de 1 de septiembre de 2010, que modifica el art. 4.I de la Ley 003 de 13 de febrero de 2010, en revisión, resuelve: APROBAR la Resolución 233/10 de 9 de septiembre, cursante de fs. 22 a 24 vta., pronunciada por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- rechazó in límine
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- II.2. Análisis previo a la admisibilidad de la acción de amparo constitucional
- calificación jurídica (derechos lesionados) y no otra.
- 1)
- c) Fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados (art. 97.VI de la LTC)
- Fragmento 9
- Fragmento 10
- II.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR