AUTO CONSTITUCIONAL 0230/2011-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0230/2011-RCA

Fecha: 05-Ago-2011

Fragmento 10

         Consiguientemente, queda claro que los accionantes, a tiempo de plantear la acción de amparo constitucional, no cumplieron con el requisito de contenido exigido por el art. 97.IV de la LTC, impidiendo que el Tribunal de garantías pueda establecer los alcances de dicha acción tutelar; pues se limitaron a efectuar una relación de hechos, sin tener en cuenta, que debe existir una relación de causalidad entre estos y los derechos que se pretende sean restituidos o tutelados mediante el amparo constitucional; situación que imposibilita su admisión. Al respecto la SC 0365/2005-R, en cuanto a la precisión de los derechos y garantías constitucionales que se consideran suprimidos o amenazados (art. 97.IV de la LTC) señalo que: “…como en los hechos debe acreditarse el derecho vulnerado, es preciso que exista una relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía. De ahí que el cumplimiento de esta exigencia no se reduce a enumerar artículos, sino a explicar desde el punto de vista causal, cómo esos hechos han lesionado el derecho en cuestión” (las negrillas nos corresponden).