Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0230/2011-RCA
Fecha: 05-Ago-2011
II.4. Análisis del caso concreto
En consecuencia, dichos requisitos de admisibilidad al ser de contenido, son insubsanables, determinando su omisión el rechazo in limine de la acción; por lo que resulta innecesario ingresar a otras consideraciones de orden procesal. Toda vez que el presente fallo sólo resuelve cuestiones de carácter procesal, y al no existir pronunciamiento de fondo, los accionantes si así consideran pertinente, pueden volver a plantear la acción tutelar, siempre y cuando cumplan los requisitos de procedencia y admisibilidad.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- rechazó in límine
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- II.2. Análisis previo a la admisibilidad de la acción de amparo constitucional
- calificación jurídica (derechos lesionados) y no otra.
- 1)
- c) Fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados (art. 97.VI de la LTC)
- Fragmento 9
- Fragmento 10
- II.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR