AUTO CONSTITUCIONAL 0230/2011-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0230/2011-RCA

Fecha: 05-Ago-2011

rechazó in límine

La Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 233/10 de 9 de septiembre de 2010, cursante de fs. 22  a 24 vta., rechazó in límine la acción, con los siguientes fundamentos: a) Se evidencia la falta de relación de causalidad entre los hechos y los derechos presuntamente lesionados, desconociendo el sentido y la relación que debe existir entre los hechos que le sirven de fundamento y las normas jurídicas erróneamente aplicadas, desconocidas o violadas por las que se considera la restricción, supresión o amenaza de sus derechos fundamentales; puesto que, para cumplir con la obligación de establecer los derechos o garantías que se invocan de lesionados, no basta enumerar artículos transcribiendo su contenido y citando las sentencias constitucionales, como lo hacen los accionantes, sino que se debe explicar, desde que punto de vista causal, cómo esos hechos han lesionado el derecho en cuestión, tal cual ha señalado la SC 0365/2005-R de 13 de abril, consecuentemente, no se tiene por cumplido los requisitos previstos en el art. 97.III y IV de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC); y, b) La interpretación de la legalidad ordinaria es privativa del máximo órgano de la jurisdicción ordinaria, sobre el que la jurisprudencia constitucional ha dejado establecido, que la vía de constitucionalidad no se constituye en una nueva instancia y, sólo excepcionalmente abre su competencia para analizar defectos de interpretación de la legalidad ordinaria  que pudiesen quebrantar los principios informadores del ordenamiento jurídico, vulnerando derechos y garantías fundamentales, siempre y cuando la acción constitucional se planteé en los términos exigidos en la jurisprudencia constitucional.