AUTO CONSTITUCIONAL 0230/2011-RCA
Fecha: 05-Ago-2011
Fragmento 9
Dentro de la problemática planteada, pese a no contar con la documentación necesaria para determinar si en el presente caso los accionantes cumplieron con el plazo de caducidad, previsto en el art. 129.II de la CPE, cuidando el principio de celeridad y economía procesal éste Tribunal, dado el contenido de la demanda de amparo constitucional, considera innecesario solicitar la referida documentación; en ese sentido, del análisis de los argumentos expuestos en la presente acción tutelar, se evidencia que los accionantes, no establecieron la relación o vinculo de causalidad que debe existir entre los hechos alegados y los derechos y garantías fundamentales supuestamente restringidos, suprimidos o amenazados, pues en sus fundamentos se limitaron a efectuar una relación escueta de las actuaciones originadas dentro de la demanda ordinaria seguida en su contra sobre mejor derecho de propiedad y reivindicación, en relación a un lote de terreno, sin establecer ni precisar de que manera esos hechos vulneraron los derechos invocados en la acción, es así que en relación al Tribunal de casación, ahora demandado, simplemente señalan que: “…la Sala Civil Primera mediante AUTO SUPREMO No 16 declaró INFUNDADO el recurso confirmando en consecuencia las sentencias de primera y segunda instancia incurriendo en el mismo error, es decir, una mala valoración de la PRUEBA” (sic) (fs. 7); asimismo, en relación a los derechos y garantías fundamentales, los accionantes sólo realizan una descripción conceptual y doctrinal, sin explicar como esos hechos han vulnerado los preceptos normativos que los accionantes consideran infringidos (fs. 7 vta. a 9 vta.).
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- rechazó in límine
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- II.2. Análisis previo a la admisibilidad de la acción de amparo constitucional
- calificación jurídica (derechos lesionados) y no otra.
- 1)
- c) Fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados (art. 97.VI de la LTC)
- Fragmento 9
- Fragmento 10
- II.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR