AUTO CONSTITUCIONAL 0230/2011-RCA
Fecha: 05-Ago-2011
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 7 de septiembre de 2010, cursante de fs. 5 a 10, los accionantes aseveran que, dentro de la demanda ordinaria sobre mejor derecho de propiedad y reivindicación en relación a un lote de terreno de su propiedad, seguida en su contra por Martha Sánchez Loayza, la Jueza de primera instancia y el Tribunal de apelación, declararon probada en parte la demanda en cuanto al mejor derecho de propiedad e improbada en relación a la acción negatoria; igualmente, en lo que respecta a la acción de reivindicación y a la excepción de prescripción, fueron declaradas probadas con costas, aplicando indebidamente el art. 1545 del Código Civil (CC), y sin considerar que en el memorial de respuesta a la demanda, afirmaron desconocer el terreno de la actora y por ese motivo no realizaron posesión ni allanamiento de ese terreno, haciendo constar que también son propietarios de otro terreno de 2.272 m2, adquirido mediante escritura pública 505/91 de 27 de junio de 1991, inscrito en Derechos Reales (DD.RR.), bajo la partida 01123499, contando sobre el mismo con posesión judicial.
Añaden que, el Tribunal ad quem al afirmar que su derecho de propiedad se acreditaba por certificación treinteñal y concluir que por un acto de justicia no existe mala aplicación del art. 1545 del CC, incurrió en un evidente error de hecho por cuanto omitió considerar, apreciar y valorar ese documento público que en forma indubitable demuestra la titularidad de adquisición de ese terreno. En efecto, por el contenido expreso de la citada escritura pública de adquisición de su terreno con relación a la escritura de la actora, se evidencia que si bien fueron vendidos por la misma persona “María Filomena Copa de García”, sus colindancias y superficies son distintas y diferentes, motivo por el cual no es aplicable el art. 1545 del CC, aún cuando se trate del mismo vendedor y de igual manera inaplicable la misma norma respecto a la prelación de su inscripción en DD.RR., reiterando que se trata de terrenos distintos.
Finalmente señalan que, interpuesto el recurso de casación, la Sala Civil Primera de la Corte Suprema de Justicia, mediante Auto Supremo 16 de 4 de febrero de 2010, declaró infundado el recurso, confirmando las sentencias de primera y segunda instancia incurriendo en el mismo error; es decir, una mala valoración de la prueba.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- rechazó in límine
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- II.2. Análisis previo a la admisibilidad de la acción de amparo constitucional
- calificación jurídica (derechos lesionados) y no otra.
- 1)
- c) Fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados (art. 97.VI de la LTC)
- Fragmento 9
- Fragmento 10
- II.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR