AUTO CONSTITUCIONAL 0233/2011-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0233/2011-RCA

Fecha: 10-Ago-2011

1.

         En ese sentido, en el presente caso el computo del plazo de caducidad corre a partir del conocimiento de la Resolución 183/09, pues la enmienda solicitada no fue considerada, por disponerse no ha lugar a la misma (fs. 30); al respecto, la SC 0521/2010-R de 5 de julio, ha establecido que: “1. El cómputo del plazo de los seis meses para la interposición de la acción de amparo, es desde la notificación con la resolución o auto de vista que agota la vía, dado que ha sido el último actuado idóneo. Sin considerar los recursos, incidentes u otros medios no previstos por ley, o presentados extemporáneamente, aún en los casos de equivocación o error en su presentación, los cuales se consideran inidóneos.