AUTO CONSTITUCIONAL 0233/2011-RCA
Fecha: 10-Ago-2011
improcedente in límine
La Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 5/10 de 18 de enero de 2010, cursante a fs. 39 y vta., declaro improcedente in límine la acción, con los siguientes fundamentos: a) La presente acción no cumple con el principio de inmediatez; por cuanto, la misma fue interpuesta fuera del plazo de los seis meses; b) El accionante incumplió el principio de subsidiariedad del amparo constitucional, teniendo en cuenta que “'…la Sala recurrida dicto la Resolución Nº A-183/2009 con pleno desconocimiento de lo resuelto por el Auto de Amparo', recayendo en la causal de improcedencia del Art. 96 inc. 3) de la Ley Nº 1836” (sic); y, c) No señaló los nombres y domicilios de los terceros interesados, a objeto de su notificación.
Efectuado el sorteo de la presente causa el 22 de febrero de 2011, al no haber tenido consenso el proyecto; se procedió a un nuevo sorteo, mediante AJ 008/2011-Quater de 10 de marzo; realizándose el mismo, el 28 de julio del referido año, por lo que la presente Resolución es emitida dentro de plazo.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- improcedente in límine
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- inmediatez
- en el plazo máximo de seis meses
- SC 1039/2010-R de 23 de agosto
- El análisis formal previo a la admisión del recurso de amparo constitucional, no debe ser aislado, sino integral
- Fragmento 10
- 16 de junio de 2009,
- 1.
- 2.
- 3.
- APROBAR