AUTO CONSTITUCIONAL 0233/2011-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0233/2011-RCA

Fecha: 10-Ago-2011

improcedente in límine

La Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 5/10 de 18 de enero de 2010, cursante a fs. 39 y vta., declaro improcedente in límine la acción, con los siguientes fundamentos: a) La presente acción no cumple con el principio de inmediatez; por cuanto, la misma fue interpuesta fuera del plazo de los seis meses; b) El accionante incumplió el principio de subsidiariedad del amparo constitucional, teniendo en cuenta que “'…la Sala recurrida dicto la Resolución Nº A-183/2009 con pleno desconocimiento de lo resuelto por el Auto de Amparo', recayendo en la causal de improcedencia del Art. 96 inc. 3) de la Ley Nº 1836” (sic); y, c) No señaló los nombres y domicilios de los terceros interesados, a objeto de su notificación.

Efectuado el sorteo de la presente causa el 22 de febrero de 2011, al no haber tenido consenso el proyecto; se procedió a un nuevo sorteo, mediante AJ 008/2011-Quater de 10 de marzo; realizándose el mismo, el 28 de julio del referido año, por lo que la presente Resolución es emitida dentro de plazo.