AUTO CONSTITUCIONAL 0233/2011-RCA
Fecha: 10-Ago-2011
Fragmento 10
En el caso en análisis, el accionante alega que dentro del proceso ordinario civil que sigue en contra del Banco Santa Cruz S.A., sobre nulidad de escritura pública, daños y perjuicios, la Jueza Undécima de Partido en lo Civil y Comercial; no obstante, de estar ejecutoriada la Sentencia que declaró probada en parte la demanda ordinaria, negó su solicitud de calificación de daños y perjuicios, disponiendo que previamente a sustanciar la misma se remitan obrados ante la Sala Civil Cuarta de la Corte Superior; por cuanto, en dicha instancia se tramitaba una apelación interpuesta por la entidad demandada; a su vez, tal decisión tras ser apelada fue confirmada por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior, mediante Resolución 183/09 de 29 de mayo de 2009, atentado a sus intereses.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- improcedente in límine
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- inmediatez
- en el plazo máximo de seis meses
- SC 1039/2010-R de 23 de agosto
- El análisis formal previo a la admisión del recurso de amparo constitucional, no debe ser aislado, sino integral
- Fragmento 10
- 16 de junio de 2009,
- 1.
- 2.
- 3.
- APROBAR