AUTO CONSTITUCIONAL 0233/2011-RCA
Fecha: 10-Ago-2011
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 14 de enero de 2010, cursante de fs. 34 a 37 vta., el accionante asevera que, inició demanda civil ordinaria contra el Banco Santa Cruz S.A., sobre nulidad de escritura pública, restitución de dinero, más daños y perjuicios; ya que, el inmueble que adquirió de la referida entidad financiera, en el condominio “La Castellana”, no contaba con los papeles al día.
Tramitado el proceso en la vía ordinaria, el Juez Décimo de Partido en lo Civil y Comercial, dictó Sentencia declarando probada la demanda, y una vez ejecutoriada, el Juez de la causa sujetó la misma a prueba, a los efectos de la calificación de los daños y perjuicios; no obstante, durante la tramitación del proceso se planteó nulidad de obrados, que fue rechazada por la indicada autoridad, decisión que al ser apelada se remitió a la Sala Civil Primera de la Corte Superior, Tribunal que al tomar conocimiento de la referida apelación dispuso la nulidad de obrados hasta “fs. 33” del proceso principal.
Asimismo; señala que, ante semejante aberración jurídica interpuso acción de amparo constitucional, concediéndose el mismo y disponiendo que la Sala Civil Primera de la Corte Superior, demandada, pronuncie el Auto de Vista 088/2006 de 8 de marzo, anulando el Auto de concesión de alzada y confirmando el Auto de ejecutoria de 8 de octubre de 2003.
Sin embargo, al solicitar resolución sobre la calificación de daños y perjuicios como corresponde, en razón de encontrarse ejecutoriada la Sentencia, la Jueza Décima Primera en lo Civil y Comercial, negó la solicitud, disponiendo que previamente se remitan obrados ante la Sala Civil Cuarta de la Corte Superior, por cuanto en dicha instancia se tramitaba una apelación, interpuesta por la entidad demandada; decisión que a pesar de ser apelada fue confirmada por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior, en total desconocimiento de lo resuelto en la SC 0151/2006 de 6 de febrero y el Auto de Vista 088/2006, atentando a sus intereses.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- improcedente in límine
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- inmediatez
- en el plazo máximo de seis meses
- SC 1039/2010-R de 23 de agosto
- El análisis formal previo a la admisión del recurso de amparo constitucional, no debe ser aislado, sino integral
- Fragmento 10
- 16 de junio de 2009,
- 1.
- 2.
- 3.
- APROBAR