AUTO CONSTITUCIONAL 0233/2011-RCA
Fecha: 10-Ago-2011
16 de junio de 2009,
Al respecto y a efectos del cómputo del plazo de caducidad, conviene establecer una relación precisa de los antecedentes procesales aparejados a la presente acción de amparo constitucional; en ese sentido, a pesar de no haberse adjuntado la diligencia de notificación con la Resolución 183/09, se evidencia que el accionante tuvo conocimiento material y real de la misma, el 16 de junio de 2009; por cuanto, en esa fecha solicitó enmienda ante la Sala Civil Segunda, ahora demandada, Tribunal que al efecto dispuso no ha lugar a la enmienda solicitada; por lo que se concluye que el accionante no cumplió el plazo de caducidad que establece el art. 129.II de la CPE; puesto que, desde el 16 de junio de 2009, hasta la interposición de la presente acción de amparo constitucional, 14 de enero de 2010, han transcurrido más de los seis meses que la norma constitucional establece como plazo máximo para la presentación de esta acción tutelar, sin que el agraviado u otra persona a su nombre con poder suficiente, hubiere solicitado la protección jurídica y el restablecimiento de sus supuestos derechos conculcados en forma inmediata, sin dilaciones ni demoras.
Asimismo, se debe precisar que el computo del plazo de caducidad del amparo constitucional no sólo corre a partir de la notificación con la última decisión judicial o administrativa; sino también, desde que la persona tiene conocimiento efectivo de la comisión de la vulneración alegada o de la resolución que le causa agravio, debiendo en su caso sustentarse con prueba objetiva, al respecto este Tribunal a través del AC 0098/2011-CA de 16 de marzo, señalo que: “…el computo del plazo de caducidad no sólo corre a partir de la notificación con la resolución o auto de vista que agota la vía; sino también, desde que la persona tiene conocimiento efectivo de la resolución que le causa agravio y de lo cual existe constancia con prueba objetiva…”
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- improcedente in límine
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- inmediatez
- en el plazo máximo de seis meses
- SC 1039/2010-R de 23 de agosto
- El análisis formal previo a la admisión del recurso de amparo constitucional, no debe ser aislado, sino integral
- Fragmento 10
- 16 de junio de 2009,
- 1.
- 2.
- 3.
- APROBAR