AUTO CONSTITUCIONAL 0233/2011-RCA
Fecha: 10-Ago-2011
en el plazo máximo de seis meses
Así, el plazo de caducidad en la interposición de la acción de amparo constitucional, es entendido como el requisito de solicitar la tutela en forma pronta, oportuna y sin dilaciones innecesarias, pues una vez conculcado el derecho y agotadas las vías legales ordinarias o administrativas se debe acudir inmediatamente a la justicia constitucional, a objeto de que se tutelen los derechos y garantías vulnerados; en ese sentido, el art. 129.II de la CPE, establece que: “La Acción de Amparo Constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial”; al respecto, la doctrina constitucional con referencia al plazo de caducidad en la interposición de esta acción tutelar, señaló que el mismo se justifica porque la jurisdicción constitucional no puede estar de manera indefinida a merced de la voluntad desidiosa del supuesto agraviado, por cuanto el ciudadano o afectado en sus derechos, por su propio interés debe ser diligente, acudiendo sin ningún tipo de espera, en busca de la protección a los mismos. De tal manera que una actuación negligente en causa propia, definitivamente conlleva una consecuencia jurídica, que es la extemporaneidad.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- improcedente in límine
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- inmediatez
- en el plazo máximo de seis meses
- SC 1039/2010-R de 23 de agosto
- El análisis formal previo a la admisión del recurso de amparo constitucional, no debe ser aislado, sino integral
- Fragmento 10
- 16 de junio de 2009,
- 1.
- 2.
- 3.
- APROBAR