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    AUTO CONSTITUCIONAL 0233/2011-RCA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0233/2011-RCA

    Fecha: 10-Ago-2011

    I.3. Petitorio

    Solicita se “…dicte sentencia que declare procedente el recurso, reconociendo la EJECUTORIA DE LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA y disponiendo asimismo que la Juez Décimo Primero de Partido en lo Civil y Comercial dicte resolución sobre la calificación de Daños y perjuicios, conforme a lo solicitado, sea con costas” (sic).

    • Fragmento 1
    • I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
    • I.3. Petitorio
    • improcedente in límine
    • II.1. Consideraciones   previas:   Aplicación   de   la   Ley   del   Tribunal Constitucional
    • inmediatez
    • en el plazo máximo de seis meses
    • SC 1039/2010-R de 23 de agosto
    • El análisis formal previo a la admisión del recurso de amparo constitucional, no debe ser aislado, sino integral
    • Fragmento 10
    • 16 de junio de 2009,
    • 1.
    • 2.
    • 3.
    • APROBAR

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