Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0233/2011-RCA
Fecha: 10-Ago-2011
I.3. Petitorio
Solicita se “…dicte sentencia que declare procedente el recurso, reconociendo la EJECUTORIA DE LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA y disponiendo asimismo que la Juez Décimo Primero de Partido en lo Civil y Comercial dicte resolución sobre la calificación de Daños y perjuicios, conforme a lo solicitado, sea con costas” (sic).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- improcedente in límine
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- inmediatez
- en el plazo máximo de seis meses
- SC 1039/2010-R de 23 de agosto
- El análisis formal previo a la admisión del recurso de amparo constitucional, no debe ser aislado, sino integral
- Fragmento 10
- 16 de junio de 2009,
- 1.
- 2.
- 3.
- APROBAR