AUTO CONSTITUCIONAL 0236/2011-RCA
Fecha: 12-Ago-2011
Fragmento 6
La legitimación activa considerada como una condición esencial para la admisión del amparo constitucional ha sido definida por la jurisprudencia constitucional como aquella situación jurídica que: “…corresponde al afectado que directamente acredita interés en el asunto y en quien recaen las consecuencias jurídicas de la resolución o acto de la autoridad que se impugna” (SC 0134/2002-R de 20 de febrero); asimismo, es concebida como la “…capacidad procesal que reconoce el Estado a la persona, sea natural o jurídica, para activar las acciones tutelares o las vías procesales de control de constitucionalidad” (SC 1732/2003-R de 28 de noviembre); entendimiento jurisprudencial, reconocido por el contenido normativo del art. 129.I de la CPE, que al respecto otorga la capacidad procesal para activar la acción de amparo constitucional, a toda persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- “improcedente”
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- Fragmento 6
- no pudiendo comprender dentro de las mismas al recurso de amparo constitucional que es un recurso extraordinario,
- Fragmento 8
- II.3. Análisis del caso concreto
- se computa en forma corrida
- APROBAR,