AUTO CONSTITUCIONAL 0236/2011-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0236/2011-RCA

Fecha: 12-Ago-2011

Fragmento 6

         La legitimación activa considerada como una condición esencial para la admisión del amparo constitucional ha sido definida por la jurisprudencia constitucional como aquella situación jurídica que: “…corresponde al afectado que directamente acredita interés en el asunto y en quien recaen las consecuencias jurídicas de la resolución o acto de la autoridad que se impugna” (SC 0134/2002-R de 20 de febrero); asimismo, es concebida como la “…capacidad procesal que reconoce el Estado a la persona, sea natural o jurídica, para activar las acciones tutelares o las vías procesales de control de constitucionalidad” (SC 1732/2003-R de 28 de noviembre); entendimiento jurisprudencial, reconocido por el contenido normativo del art. 129.I de la CPE, que al respecto otorga la capacidad procesal para activar la acción de amparo constitucional, a toda persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente.