AUTO CONSTITUCIONAL 0236/2011-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0236/2011-RCA

Fecha: 12-Ago-2011

no pudiendo comprender dentro de las mismas al recurso de amparo constitucional que es un recurso extraordinario,

           Con relación al abogado defensor de oficio en proceso penal y su legitimación activa dentro de la acción de amparo constitucional, este Tribunal a través de la SC  0549/2004-R de 13 de abril, estableció que: “…el art. 109 del CPP antes aludido, establece de manera precisa el alcance de la representación de los defensores estatales, que se circunscribe a las instancias del proceso penal; no pudiendo comprender dentro de las mismas al recurso de amparo constitucional que es un recurso extraordinario, que procede contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de los funcionarios o particulares que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos y garantías de la persona reconocidos por la Constitución y las leyes, y que por expresa previsión constitucional (…) debe ser interpuesto por la persona que se creyere agraviada o por otra en su nombre; constatándose que en el caso de autos ninguna de estas exigencias se ha cumplido, por cuanto el Defensor Público recurrente, además de no ser la persona directamente agraviada por los supuestos actos ilegales, no cuenta con poder expreso (…); aspecto que debió ser observado por el Tribunal de amparo antes de admitir el recurso que se revisa” (las negrillas nos corresponden); por consiguiente, queda claro que el abogado defensor de oficio dentro de un proceso penal no cuenta con legitimación activa, para interponer la acción de amparo constitucional.