AUTO CONSTITUCIONAL 0236/2011-RCA
Fecha: 12-Ago-2011
“improcedente”
La Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución de 8 de abril de 2010, cursante a fs. 28, declaró “improcedente” la acción de amparo constitucional, con los siguientes fundamentos: 1) La demanda de amparo constitucional planteada por la Defensora de Oficio, “…fue rechazada por este Tribunal mediante auto de 28 de enero de 2.010, consiguientemente al repetirse igual demanda y por persona ajena al interesado, se incurre también en falta de legitimación activa por la defensora, por cuanto el amparo debe intentarse directamente por el afectado a sus derechos o por otro pero mediante poder expreso, como se ha fundado debidamente en aquel auto” (sic); y, 2) El Auto de Vista de 22 de agosto de 2009, dictado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba y que es objeto de impugnación a través de este amparo, fue notificado al representado de la accionante Manfred Armando Antonio Reyes Villa Bacigalupi, el 7 de octubre de 2009, a horas 16:30 como consta en la prueba acompañada a la acción de amparo constitucional, por lo que al haberse presentado la acción tutelar el 7 de abril de 2010, a horas 16:57, transcurrieron más de los seis meses que prevé el art. 129.II de la CPE; por consiguiente, resulta extemporánea e inviable la acción por haber caducado el derecho de ejercitar la misma.
Efectuado el sorteo de la presente causa el 10 de marzo de 2011, al no haber tenido consenso el proyecto; se procedió a un nuevo sorteo mediante Acuerdo Jurisdiccional de 24 del señalado mes y año; realizándose el mismo, el 2 de agosto de 2011, por lo que la presente Resolución es emitida dentro de plazo.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- “improcedente”
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- Fragmento 6
- no pudiendo comprender dentro de las mismas al recurso de amparo constitucional que es un recurso extraordinario,
- Fragmento 8
- II.3. Análisis del caso concreto
- se computa en forma corrida
- APROBAR,