AUTO CONSTITUCIONAL 0236/2011-RCA
Fecha: 12-Ago-2011
se computa en forma corrida
Finalmente, cabe precisar que el cómputo del plazo de caducidad previsto en el art. 129.II de la CPE, se lo efectúa en forma corrida en días calendarios, tal como refiere el AC 065/2003-ECA de 6 de octubre: “El plazo de seis meses (…) se computa en forma corrida (días calendario), al ser considerado un tiempo razonable, prudente, sensato y moderado, en el que la persona que estima afectados sus derechos y garantías constitucionales tiene la facultad de formular su demanda de tutela…”; computó que se lo realiza a partir del día siguiente de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión judicial o administrativa hasta el día del vencimiento de los seis meses, lo que equivale que su vencimiento será el último minuto hábil del día en que se cumpla los seis meses (18:00 horas); por lo que el entendimiento asumido por el Tribunal de garantías de computar el plazo de los seis meses de momento a momento no refleja el entendimiento expresado por este Tribunal.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- “improcedente”
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- Fragmento 6
- no pudiendo comprender dentro de las mismas al recurso de amparo constitucional que es un recurso extraordinario,
- Fragmento 8
- II.3. Análisis del caso concreto
- se computa en forma corrida
- APROBAR,