AUTO CONSTITUCIONAL 0236/2011-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0236/2011-RCA

Fecha: 12-Ago-2011

se computa en forma corrida

         Finalmente, cabe precisar que el cómputo del plazo de caducidad previsto en el art. 129.II de la CPE, se lo efectúa en forma corrida en días calendarios, tal como refiere el AC 065/2003-ECA de 6 de octubre: “El plazo de seis meses (…) se computa en forma corrida (días calendario), al ser considerado un tiempo razonable, prudente, sensato y moderado, en el que la persona que estima afectados sus derechos y garantías constitucionales tiene la facultad de formular su demanda de tutela…”; computó que se lo realiza a partir del día  siguiente de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión judicial o administrativa hasta el día del vencimiento de los seis meses, lo que equivale que su vencimiento será el último minuto hábil del día en que se cumpla los seis meses (18:00 horas); por lo que el entendimiento asumido por el Tribunal de garantías de computar el plazo de los seis meses de momento a momento no refleja el entendimiento expresado por este Tribunal.