AUTO CONSTITUCIONAL 0236/2011-RCA
Fecha: 12-Ago-2011
II.3. Análisis del caso concreto
En ese sentido y conforme se tiene expresado, en el presente caso, y de acuerdo a lo precedentemente expuesto en el Fundamento Jurídico II.2, la accionante Miriam Mendoza Mercado, en su calidad de Defensora de Oficio designada dentro del proceso penal, carece de legitimación activa para formular la presente acción de amparo constitucional; por cuanto, el ámbito en el cual ejerce la defensa se circunscribe al proceso penal en sí y a los recursos legales ordinarios que pudiera hacer valer en el mismo, y no así a una acción extraordinaria de rango constitucional como es la acción de amparo constitucional, la cual de acuerdo a la previsión constitucional contenida en el art. 129.I de la CPE, debe ser interpuesta por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución Política del Estado; en consecuencia, este Tribunal no puede ingresar a efectuar ni compulsar los hechos expuestos en la presente demanda de amparo constitucional, ya que la accionante se constituye en un sujeto ajeno a la problemática planteada.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- “improcedente”
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- Fragmento 6
- no pudiendo comprender dentro de las mismas al recurso de amparo constitucional que es un recurso extraordinario,
- Fragmento 8
- II.3. Análisis del caso concreto
- se computa en forma corrida
- APROBAR,