AUTO CONSTITUCIONAL 0236/2011-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0236/2011-RCA

Fecha: 12-Ago-2011

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memorial presentado el 7 de abril de 2010, cursante de fs. 15 a 26 vta., la accionante en su condición de Abogada Defensora de Oficio de Manfred Armando Antonio Reyes Villa Bacigalupi, dentro del proceso penal seguido en su contra a denuncia de Jorge Ledezma Cornejo, Prefecto a.i. del departamento de Cochabamba, por la supuesta comisión de los delitos de incumplimiento de deberes, contratos lesivos al Estado, conducta antieconómica y uso indebido de influencias, en la suscripción del contrato modificatorio de obra para la construcción del “Puente sobre el río Sacambaya”, argumentando su legitimación activa, en los arts. 119.II y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE), 89 inc. 5), 107 y 109 del Código de Procedimiento Penal (CPP), 192 y 293 de la Ley de Organización Judicial abrogada (LOJabrg), alega que dentro del proceso de referencia, las autoridades hoy demandadas, obviaron las reglas de competencia para el juicio de responsabilidades de altos dignatarios de Estado, que establece el ordenamiento jurídico nacional y en especial la Constitución Política del Estado abrogada, de manera tal que se vulneraron los derechos fundamentales y garantías constitucionales de su defendido.