AUTO CONSTITUCIONAL 0241/2011-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0241/2011-RCA

Fecha: 15-Ago-2011

b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico

         La SC 0025/2007-R de 22 de enero, al respecto, indicó: “…la subsidiariedad del amparo constitucional debe ser entendida como el agotamiento de todas las instancias dentro del proceso o vía legal, sea administrativa o judicial, donde se acusa la vulneración, dado que donde se deben reparar los derechos fundamentales lesionados es en el mismo proceso, o en la instancia donde han sido conculcados, y cuando esto no ocurre queda abierta la protección que brinda el amparo constitucional”. Además, desarrolló las reglas y subreglas de improcedencia de la acción de amparo constitucional por subsidiariedad, precisando: “…desarrolló las reglas y subreglas de improcedencia del entones recurso de amparo constitucional por subsidiariedad, cuando: “1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico…” (las negrillas nos corresponden), línea jurisprudencial reiterada en la SC 1509/2010-R de 11 de octubre.