AUTO CONSTITUCIONAL 0241/2011-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0241/2011-RCA

Fecha: 15-Ago-2011

II.3.1.         Sobre la inobservancia del principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional

                    La accionante señala que la autoridad sumariante demandada, mediante RA 002/09 de 27 de octubre de 2009, estableció responsabilidad administrativa en su contra sin siquiera tener competencia para ello considerando que no fue designado como tal conforme a la norma y que; además, tenía un impedimento que ameritaba su excusa de conocer el proceso; presentado el correspondiente recurso de revocatoria y posteriormente el recurso jerárquico, el codemandado Vidal Coria Mamani, como MAE del Observatorio de Calidad de la Educación, confirmó todo lo realizado por el Sumariante incompetente, actuados que vulneraron su derecho al debido proceso en su elemento al juez natural.

                         El ordenamiento jurídico constitucional prevé que el amparo constitucional es de naturaleza tutelar de derechos fundamentales y garantías constitucionales en caso de que los mismos sean restringidos, suprimidos o amenazados; entre ellos, el debido proceso en todos sus elementos incluido al juez natural; empero, únicamente en sus elementos de imparcialidad e independencia; en ese sentido, la protección del tercer componente, juez natural, respecto al elemento competencia en los supuestos de hecho descritos en la problemática formulada -usurpación de funciones que no estén mencionadas por ley, ejercicio de potestad administrativa que no emane de la ley, resoluciones judiciales o administrativas emitidas en ejercicio de la jurisdicción que no emane de la ley o pronunciadas por autoridad suspendida en el ejercicio de sus funciones o que hubieren cesado en las mismas-, no se encuentra dentro del ámbito de protección de la presente acción de defensa.

                         En ese contexto, del análisis del contenido de la acción, se evidencia que la problemática formulada por la accionante se encuentra vinculada directamente a la competencia por usurpación de funciones de la Autoridad Sumariante que tramitó el proceso administrativo y declaró la existencia de responsabilidad, tal es así que inclusive cita el art. 122 de la CPE; en consecuencia, la accionante presentó erróneamente la acción de amparo constitucional sin considerar que dada su naturaleza, el contenido de la demanda no es tutelable a través de la misma.

                    La acción constitucional idónea para la protección de la garantía inserta en el art. 122 de la CPE, sobre la falta de competencia en caso de usurpación de funciones, es precisamente el recurso directo de nulidad, previsto por el art. 202.12 de la referida Ley, que actúa como un medio constitucional que tiene por finalidad la declaratoria de nulidad del acto o resolución impugnada.