Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0241/2011-RCA
Fecha: 15-Ago-2011
rechazo in límine
La Sala Civil Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución AC-036/2010 de 30 de julio, cursante a fs. 73 y vta., declaró el rechazo in límine de la acción, argumentando que la accionante no cumplió con los requisitos de contenido previstos por el art. 97.III y IV de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), por cuanto “su petitorio de nulidad de actuados procesales, debido a la incompetencia del juez, carece de fundamento” (sic).
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- rechazo in límine
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- II.2.
- b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico
- El análisis formal previo a la admisión del recurso de amparo constitucional, no debe ser aislado, sino integral
- II.3.1. Sobre la inobservancia del principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- Fragmento 9
- II.3.2. Sobre la recepción de la presente acción tutelar
- APROBAR