AUTO CONSTITUCIONAL 0241/2011-RCA
Fecha: 15-Ago-2011
II.3.2. Sobre la recepción de la presente acción tutelar
La acción es recepcionada en Secretaria de Cámara de Presidencia y Sala Plena de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, por la funcionaria Rita Fernández, el martes 27 de julio de 2010 a horas 17:55 (fs. 71 y vta.); el reporte del sistema judicial IANUS, de registro, ingreso y sorteo de causas nuevas, consigna “28/07/2010” a horas 15:03 y como responsable del ingreso e impresión, también por la misma funcionaria (fs.72); más aún, que el cargo de recepción de la acción en la Sala Civil Tercera de la Corte Superior, es de 28 de julio a horas 17:20 (fs. 72 vta.).
Extraña al Tribunal de revisión, constatar que en forma reiterada la situación precedentemente detallada, por cuanto en cada Corte Superior de Distrito, existe una Oficina Encargada de la Recepción e Ingreso de Causas Nuevas, llámese Oficina de Causas Nuevas o Plataforma que tiene a su cargo, precisamente la recepción, el ingreso y el sorteo -a través del sistema IANUS- de todas las causas nuevas, de la jurisdicción ordinaria y constitucional, situación que implica que el encargado de dicha oficina única, deberá ser quien recepcione e ingrese los datos al referido sistema judicial de recepción y sorteo y suscriba el formulario respectivo, sin perjuicio de que el mismo pueda ser ejecutado por el personal auxiliar que tenga a su cargo; además, que según los antecedentes, se tardó aproximadamente veinticuatro horas después de la presentación de la acción para su registro de ingreso y sorteo en el sistema IANUS y consiguiente entrega a la Sala Civil Tercera de la Corte Superior, asignada como Tribunal de garantías mediante el sorteo respectivo.
En ese contexto, los Vocales miembros del Tribunal de garantías, que forman parte de la Sala Plena de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, asumido el conocimiento del contenido del presente Auto Constitucional, respecto a la recepción e ingreso de las acciones constitucionales, pasando a la Sala Plena de dicha Corte, deberá instruir medidas conducentes a que la Oficina de Recepción, Ingreso, Sorteo, llámese Oficina de Ingreso de Causas o Plataforma, asuma su responsabilidad de recepción, sorteo y consiguiente entrega de las acciones constitucionales, que en todo caso deberá observar la celeridad necesaria y acorde a la naturaleza de estas acciones a momento de remitir el expediente al juez o tribunal de garantías respectivo.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- rechazo in límine
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- II.2.
- b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico
- El análisis formal previo a la admisión del recurso de amparo constitucional, no debe ser aislado, sino integral
- II.3.1. Sobre la inobservancia del principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- Fragmento 9
- II.3.2. Sobre la recepción de la presente acción tutelar
- APROBAR