Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0241/2011-RCA
Fecha: 15-Ago-2011
Fragmento 9
En consecuencia, si la accionante consideraba que las resoluciones le causaban agravio fueron emitidas sin competencia y por ende todo el procedimiento administrativo desarrollado, del cual pretende la declaratoria de nulidad, debió acudir a la jurisdicción constitucional a través del recurso directo de nulidad; empero, al no haber actuado de esta manera es aplicable la causal de improcedencia, prevista por el art. 96.3 de la LTC.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- rechazo in límine
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- II.2.
- b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico
- El análisis formal previo a la admisión del recurso de amparo constitucional, no debe ser aislado, sino integral
- II.3.1. Sobre la inobservancia del principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- Fragmento 9
- II.3.2. Sobre la recepción de la presente acción tutelar
- APROBAR