AUTO CONSTITUCIONAL 0241/2011-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0241/2011-RCA

Fecha: 15-Ago-2011

Fragmento 9

                    En consecuencia, si la accionante consideraba que las resoluciones le causaban agravio fueron emitidas sin competencia y por ende todo el procedimiento administrativo desarrollado, del cual pretende la declaratoria de nulidad, debió acudir a la jurisdicción constitucional a través del recurso directo de nulidad; empero, al no haber actuado de esta manera es aplicable la causal de improcedencia, prevista por el art. 96.3 de la LTC.