AUTO CONSTITUCIONAL 0241/2011-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0241/2011-RCA

Fecha: 15-Ago-2011

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memorial presentado el 27 de julio de 2010, cursante de fs. 69 a 71 vta., la accionante manifiesta que  el 6 de octubre de 2009, fue notificada con la Resolución Administrativa (RA) 002/09 de 30 de septiembre del mismo año, emitida por Fernando Calderón Eduardo, en la cual disponía se inicie un proceso administrativo en su contra; el 8 del citado mes y año, presentó una recusación contra dicha autoridad sumariante, la cual, por Resolución 001/09 de 9 de octubre de 2009, se declaró “improcedente”.

Por RA 002/09 de 27 de octubre de 2009, se estableció responsabilidad administrativa en su contra, en su condición de ex servidora pública; Resolución notificada el 30 del mismo mes y año; formulado el recurso de revocatoria, se ratificó la Resolución final del proceso impugnada y ante el recurso jerárquico, la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE), confirmó todos los actos de Fernando Calderón Eduardo.

Fernando Calderón Eduardo, emitió criterio respecto a los informes de 15 y 30 de junio de 2009, que dieron inicio al proceso sancionatorio seguido en su contra; además, no fue designado como Autoridad Sumariante conforme prevé la norma y pese a la observación continuó su tramitación; en ningún momento se estableció si el proceso se inició de oficio o por denuncia, la tipificación de la falta o incumplimiento, que la conducta merecía sanción y en su caso, la sanción correspondiente, situaciones que causaron indefensión.