AUTO CONSTITUCIONAL 0241/2011-RCA
Fecha: 15-Ago-2011
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 27 de julio de 2010, cursante de fs. 69 a 71 vta., la accionante manifiesta que el 6 de octubre de 2009, fue notificada con la Resolución Administrativa (RA) 002/09 de 30 de septiembre del mismo año, emitida por Fernando Calderón Eduardo, en la cual disponía se inicie un proceso administrativo en su contra; el 8 del citado mes y año, presentó una recusación contra dicha autoridad sumariante, la cual, por Resolución 001/09 de 9 de octubre de 2009, se declaró “improcedente”.
Por RA 002/09 de 27 de octubre de 2009, se estableció responsabilidad administrativa en su contra, en su condición de ex servidora pública; Resolución notificada el 30 del mismo mes y año; formulado el recurso de revocatoria, se ratificó la Resolución final del proceso impugnada y ante el recurso jerárquico, la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE), confirmó todos los actos de Fernando Calderón Eduardo.
Fernando Calderón Eduardo, emitió criterio respecto a los informes de 15 y 30 de junio de 2009, que dieron inicio al proceso sancionatorio seguido en su contra; además, no fue designado como Autoridad Sumariante conforme prevé la norma y pese a la observación continuó su tramitación; en ningún momento se estableció si el proceso se inició de oficio o por denuncia, la tipificación de la falta o incumplimiento, que la conducta merecía sanción y en su caso, la sanción correspondiente, situaciones que causaron indefensión.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- rechazo in límine
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- II.2.
- b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico
- El análisis formal previo a la admisión del recurso de amparo constitucional, no debe ser aislado, sino integral
- II.3.1. Sobre la inobservancia del principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- Fragmento 9
- II.3.2. Sobre la recepción de la presente acción tutelar
- APROBAR