AUTO CONSTITUCIONAL 0255/2011-RCA
Fecha: 29-Ago-2011
Fragmento 1
En revisión la Resolución pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional, interpuesta por Rosendo Campos Montalván, Germán Salse Ferrufino y Germán Vásquez Castellón, en representación de Teófilo Lafuente Foronda, Oscar Santiago Velasco, Ángel María Rosales Hurtado, Juana Rosario Saucedo de Flores, Gerardo Marcelo Cabral Orellana, Enrique Choque Viza, Ángel Ojeda Claure, Simona Salces de Acosta, Ronald Félix Zapata Tufiño, Zacarías Galarza Salazar; Olga Parada Aguilera en representación de su hijo Waldo Limachi Parada; Lucinda Aguilera Vaca en representación de su hermana Estela Aguilera Vaca; Juan Pablo Heredia Rojas como heredero de Miguel Melquiades Heredia Gutiérrez; Mario López Paz, Carmen del Rosario Daza Vda. de Sánchez en representación de su hija Rossmery Sánchez Daza; Freddy Félix Zarate Sullcani, Julio Alpire Arias, Ignacio Franco Arteaga, Mario Miguel Román Montaño, Marco Antonio Pedraza Barrero, Edil Gutiérrez Montenegro, José María Franco Melgar, Julio César Cabrera Sandoval; Roxana Amparo Menacho Peláez en representación de Jorge Miguel Peláez Dagley contra Limberg Gutiérrez Carreño, Vocal de la Sala Social y Administrativa y Adolfo Gandarilla Suárez, Vocal de la Sala Civil Primera, ambos de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- I.4. Resolución del Tribunal de garantías
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- improcedencia in límine
- rechazo “in límine”
- 29 de septiembre de 2010
- no adjuntan las diligencias de notificación con el Auto de Vista
- Sobre la personería:
- Sobre la identificación y domicilio de los demandados:
- Sobre la identificación de tercero interesado:
- Sobre los hechos que sirven de fundamento:
- Sobre los derechos que consideran vulnerados:
- Sobre la causa de pedir de la acción:
- 2º