AUTO CONSTITUCIONAL 0255/2011-RCA
Fecha: 29-Ago-2011
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 29 de septiembre de 2010, cursante de fs. 136 a 145 vta., los accionantes por sus representados manifiestan que ante el conflicto social irreconciliable entre los trabajadores de Servicios de Aeropuertos Bolivianos Sociedad Anónima (SABSA) con el empleador, acudieron al proceso arbitral con once puntos; el 9 de diciembre de 1998, se emitió el laudo arbitral reconociendo a favor de los trabajadores los pagos de bono de antigüedad, jornadas y horas extraordinarias y refrigerio, homologándose todos los puntos a excepción del punto diez, referente a la reincorporación de funcionarios despedidos; dicho laudo adquirió calidad de cosa juzgada por ejecutoria, conforme los art. 112, 113 inc. a) y b) de la Ley General del Trabajo (LGT), 213 y 218 del Código Procesal del Trabajo (CPT).
El 20 de mayo de 2004, solicitaron al Juez Segundo de Partido de Trabajo y Seguridad Social, la ampliación de la ejecución del laudo arbitral, al no haberse ejecutado a cabalidad derechos reconocidos, montos adeudados y finiquitos a varios trabajadores de SABSA; el 24 de mayo del mismo año, se admitió el auxilio judicial previsto en el art. 218 del CPT y su expresa ampliación, corriendo traslado a la parte obligada y el 21 de junio del mismo año, el Juzgador determinó el monto a pagar por SABSA en Bs8 082 306.- (ocho millones ochenta y dos mil trescientos seis bolivianos).
Formulado el recurso de apelación por la empresa, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior, pronunció el Auto de Vista de 30 de septiembre de 2004, anulando obrados sin la pertinencia que prevé el art. 236 del Código de Procedimiento Civil (CPC), dentro del auxilio judicial y no como un proceso nuevo; ante la grave lesión económica y sin que exista otro medio se interpuso acción de amparo constitucional, el 16 de diciembre del mismo año, acción que se declaró procedente y disponiéndose que la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior, dicte un nuevo auto de vista; empero, en revisión, el Tribunal Constitucional, por SC 0843/2005-R de 25 de julio, revocó y denegó el recurso interpuesto.
En cumplimiento a la referida Sentencia Constitucional, solicitó nuevamente al Juez de la causa en fase de ejecución, el pago de haberes devengados, ampliación, reliquidación y otros derechos reconocidos en el laudo arbitral; corrido en traslado, SABSA asumió amplia defensa, oponiendo excepciones previas de incompetencia, impersonería, obscuridad, contradicción e imprecisión en la demanda, perentoria de pago documentado, cosa juzgada, prescripción de las acciones y derechos y demanda defectuosa, que se declararon improbadas por Auto de 9 de julio de 2009.
Formulado el recurso de apelación por SABSA, las autoridades demandadas emitieron el Auto de Vista de 25 de febrero de 2010, complementado el 20 de marzo, revocando parcialmente el Auto de 9 de julio de 2009 y Auto complementario de 29 de julio del mismo año, declarando probadas las excepciones de incompetencia y oscuridad, contradicción e imprecisión en la demanda e improbada la de impersonería en los demandantes, interpuestas por SABSA, suprimiendo sus derechos laborales reconocidos en el laudo arbitral que adquirió ejecutoria y calidad de cosa juzgada.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- I.4. Resolución del Tribunal de garantías
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- improcedencia in límine
- rechazo “in límine”
- 29 de septiembre de 2010
- no adjuntan las diligencias de notificación con el Auto de Vista
- Sobre la personería:
- Sobre la identificación y domicilio de los demandados:
- Sobre la identificación de tercero interesado:
- Sobre los hechos que sirven de fundamento:
- Sobre los derechos que consideran vulnerados:
- Sobre la causa de pedir de la acción:
- 2º