AUTO CONSTITUCIONAL 0255/2011-RCA
Fecha: 29-Ago-2011
Sobre la causa de pedir de la acción:
Sobre la causa de pedir de la acción: Conforme consta en los antecedentes en el punto I.3, los accionantes solicitan que se conceda la acción; y en consecuencia, disponga la nulidad del Auto de Vista pronunciado por la Sala Social y Administrativa el “18 de marzo de 2010” (sic) y complementado por Auto de 20 de marzo de ese mismo año, ordenando se pronuncie uno nuevo debidamente motivado, fundamentado y pertinente.
Al respecto, resulta necesario aclarar que pese a que la fecha del Auto de Vista se consignó erróneamente, del contenido fáctico de la demanda tutelar y revisión de antecedentes, se concluye indubitablemente que la Resolución impugnada a través de la presente acción es el Auto de Vista de 25 de febrero de 2010, cursante de fs. 85 a 92 vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior, conformada por los Vocales ahora demandados.
De ello se infiere que los requisitos de contenido en la demanda tutelar que nos ocupa, han sido cumplidos, con la relación de causalidad entre los hechos narrados, el derecho considerado vulnerado y el petitorio de la acción; y, los de forma, parcialmente, por cuanto se omitió acreditar el cumplimiento del plazo de seis meses, previsto por el art. 129.II de la CPE.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- I.4. Resolución del Tribunal de garantías
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- improcedencia in límine
- rechazo “in límine”
- 29 de septiembre de 2010
- no adjuntan las diligencias de notificación con el Auto de Vista
- Sobre la personería:
- Sobre la identificación y domicilio de los demandados:
- Sobre la identificación de tercero interesado:
- Sobre los hechos que sirven de fundamento:
- Sobre los derechos que consideran vulnerados:
- Sobre la causa de pedir de la acción:
- 2º