AUTO CONSTITUCIONAL 0255/2011-RCA
Fecha: 29-Ago-2011
rechazo “in límine”
En ese contexto, los requisitos de contenido constituyen los previstos en los parágrafos III, IV y VI del art. 97 de la LTC, correspondiendo el rechazo “in límine” de la acción de amparo constitucional en caso de no observarse los mismos; mientras que cumplidos los requisitos de contenido, el juez o tribunal de garantías debe pasar a verificar la concurrencia de los requisitos de forma, establecidos en los parágrafos I, II y V del art. 97 de la misma Ley, en caso de incumplimiento, otorgar el plazo de cuarenta y ocho horas, de conformidad y en la forma establecida por el art. 98 de la LTC, y si pese a ello, el accionante no subsana las observaciones realizadas, corresponde el rechazo de la acción.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- I.4. Resolución del Tribunal de garantías
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- improcedencia in límine
- rechazo “in límine”
- 29 de septiembre de 2010
- no adjuntan las diligencias de notificación con el Auto de Vista
- Sobre la personería:
- Sobre la identificación y domicilio de los demandados:
- Sobre la identificación de tercero interesado:
- Sobre los hechos que sirven de fundamento:
- Sobre los derechos que consideran vulnerados:
- Sobre la causa de pedir de la acción:
- 2º