AUTO CONSTITUCIONAL 0255/2011-RCA
Fecha: 29-Ago-2011
Sobre la personería:
Sobre la personería: Conforme a los antecedentes adjuntos a la presente acción tutelar, correspondientes al laudo arbitral seguido por los veintiséis ex trabajadores de SABSA, contra dicha empresa, del cual emerge la interposición de la misma, de fs. 2 a 4, consta el testimonio de poder 574/2009 de 2 de diciembre; la jurisprudencia constitucional establece que es imprescindible presentar un poder especial, suficiente y expreso (SC 1655/2010-R de 25 de octubre, entre otras) y al respecto, resulta necesario aclarar que el referido poder, es suficiente, por cuanto refiere a las facultades otorgadas para representarlos y apersonarse dentro del laudo arbitral que los ex trabajadores tramitan en el Juzgado Segundo de Partido de Trabajo y Seguridad Social contra la empresa SABSA, especificando más adelante la potestad de interponer “…todos los recursos, ordinarios, extraordinarios, constitucionales (previstos por ley, por la nueva Constitución Política del Estado)” (sic); tres de ellos inclusive obedecen a mandatos remitidos vía consular desde Madrid-España.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- I.4. Resolución del Tribunal de garantías
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- improcedencia in límine
- rechazo “in límine”
- 29 de septiembre de 2010
- no adjuntan las diligencias de notificación con el Auto de Vista
- Sobre la personería:
- Sobre la identificación y domicilio de los demandados:
- Sobre la identificación de tercero interesado:
- Sobre los hechos que sirven de fundamento:
- Sobre los derechos que consideran vulnerados:
- Sobre la causa de pedir de la acción:
- 2º