Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0255/2011-RCA
Fecha: 29-Ago-2011
I.4. Resolución del Tribunal de garantías
La Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Distrito Judicial de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 78 de 5 de octubre de 2010, cursante de fs. 146 a 147, rechazó in límine la acción, con el fundamento que el accionante no indica la norma jurídica en que ampara su petitorio ni realiza un detalle de los derechos vulnerados, basando su demanda en una relación de lo que debió considerar el Tribunal de apelación para la resolución de las excepciones formuladas por SABSA, incumpliendo los requisitos de contenido, establecidos en el art. 97.“I”, IV y VI de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- I.4. Resolución del Tribunal de garantías
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- improcedencia in límine
- rechazo “in límine”
- 29 de septiembre de 2010
- no adjuntan las diligencias de notificación con el Auto de Vista
- Sobre la personería:
- Sobre la identificación y domicilio de los demandados:
- Sobre la identificación de tercero interesado:
- Sobre los hechos que sirven de fundamento:
- Sobre los derechos que consideran vulnerados:
- Sobre la causa de pedir de la acción:
- 2º