AUTO CONSTITUCIONAL 0256/2011-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0256/2011-RCA

Fecha: 29-Ago-2011

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memorial presentado el 23 de noviembre de 2010, cursante de fs. 89 a 93, el accionante manifiesta que es víctima, querellante y acusador particular dentro de la acción penal que sigue, junto al Ministerio Público, por el secuestro, tortura y cruel asesinato de su padre Benjamín Altamirano Calle contra Gabriel Pinto Tola y otros, que radicó la causa en el Tribunal Quinto de Sentencia, integrado por los Jueces Técnicos  Nancy Bustillos de Altuzarra y Cesar Portocarrero Cuevas y los Jueces Ciudadanos María Ventura y Andrés Surco.

La Sentencia 22/2010 de 14 de agosto, fue pronunciada por el referido Tribunal de Sentencia conformado por los citados precedentemente; el 1 de septiembre de ese mismo año, a horas 15:10, el imputado Gabriel Pinto Tola, presenta recusación contra los Jueces Técnicos, sin la firma del interesado, situación subsanada a horas 16:25 de ese día; el 2 de septiembre, dichas autoridades rechazan la recusación intentada y señalan audiencia de consideración para el 15 de septiembre; el acto programado se suspendió por impedimentos del recusante y su abogado defensor y se reprogramó para el 20 del mismo mes y año; empero, no se convocó a los Jueces Ciudadanos que conformaban el Tribunal Quinto de Sentencia y los Jueces Técnicos ahora demandados, mediante Resolución de recusación 13/2010 de 22 de septiembre, declaran probada la recusación después de haberse pronunciado y dado lectura al fallo de fondo.

La recusación formulada por el coimputado debió tramitarse y resolverse por los Jueces Ciudadanos del Tribunal Quinto de Sentencia y los Jueces Técnicos siguientes en número; es decir, del Tribunal Sexto de Sentencia; además, de formularse hasta el momento previsto por el art. 319 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y no después de darse lectura a la parte dispositiva de la Sentencia, el 11 de agosto de 2010 y en su integridad el 14 de ese mismo mes y año.

Cuando los Jueces Técnicos recusados fueron apartados ilegal y arbitrariamente del conocimiento del proceso por las autoridades demandadas, ya habían dictado Sentencia y estaba pendiente de resolución las solicitudes de complementación y enmienda de algunos de los imputados, generando mora judicial y un estado de zozobra e inseguridad jurídica.