AUTO CONSTITUCIONAL 0256/2011-RCA
Fecha: 29-Ago-2011
improcedencia
Luego del análisis de la demanda y de los antecedentes, verificada la inexistencia de causales de improcedencia de la acción de amparo constitucional, previstas en los arts. 129.II de la CPE, 96 de la LTC, así como las establecidas por la jurisprudencia constitucional, corresponde realizar el análisis respectivo del cumplimiento de los requisitos de admisibilidad de la misma, que se refieren al contenido y a la forma de la acción tutelar, de inexcusable observancia por los accionantes a momento de presentar la demanda tutelar, debiendo ser considerados por el juez o tribunal de garantías a momento de su admisión; por cuanto del cumplimiento de los mismos depende que tanto el tribunal de garantías como este Tribunal en revisión, puedan compulsar sobre la base de criterios objetivos, la legitimación de las partes, la veracidad de los hechos reclamados y los derechos vulnerados, para pronunciar resolución, primero admitiendo la acción y luego desarrollado el procedimiento constitucional, conceder o denegar el amparo solicitado, conforme corresponde.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- rechazo in límine
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- improcedencia
- II.3. Análisis del caso concreto
- Sobre la personería:
- Sobre la prueba en la que fundan su pretensión:
- Sobre la identificación de tercero interesado:
- Sobre los hechos que sirven de fundamento:
- Sobre la causa de pedir de la acción:
- 2º