AUTO CONSTITUCIONAL 0256/2011-RCA
Fecha: 29-Ago-2011
rechazo in límine
La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 059/2010 de 24 de noviembre, cursante a fs. 95 y vta., declaró el rechazo in límine de la acción, bajo el fundamento que el accionante incumplió los requisitos de contenido previstos en el art. 97.III, IV y VI de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC); es decir, no explicó con precisión los hechos que la motivan, los derechos invocados como vulnerados no guardan relación de causalidad con los mismos y el petitorio refiere a que se deje sin efecto una resolución, como si se tratara de un tribunal de apelación, sin fijar con exactitud el amparo que solicita.
En ese contexto, los requisitos de contenido constituyen los previstos en los parágrafos III, IV y VI del art. 97 de la LTC, correspondiendo el rechazo “in límine” de la acción en caso de no observarse los mismos; mientras que cumplidos los requisitos de contenido, el juez o tribunal de garantías, debe pasar a verificar la concurrencia de los requisitos de forma establecidos en los parágrafos I, II y V del art. 97 de la misma Ley, en caso de incumplimiento, otorgar el plazo de cuarenta y ocho horas, de conformidad y en la forma establecida por el art. 98 de la LTC, y si pese a ello, el accionante no subsana las observaciones realizadas, corresponde el rechazo de la acción.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- rechazo in límine
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- improcedencia
- II.3. Análisis del caso concreto
- Sobre la personería:
- Sobre la prueba en la que fundan su pretensión:
- Sobre la identificación de tercero interesado:
- Sobre los hechos que sirven de fundamento:
- Sobre la causa de pedir de la acción:
- 2º