AUTO CONSTITUCIONAL 0256/2011-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0256/2011-RCA

Fecha: 29-Ago-2011

II.3.  Análisis del caso concreto

         El accionante refiere al supuesto ilegal apartamiento del proceso penal que sigue junto al Ministerio Público por el secuestro, tortura y asesinato de su padre, de los Jueces Técnicos del Tribunal Quinto de Sentencia, en forma posterior al pronunciamiento y lectura de la Sentencia, fundamentando la inobservancia del art. 319 del Código de Procedimiento Penal (CPP), dispuesto por las autoridades demandadas, al declarar probada la demanda de recusación, presentada por el coimputado Gabriel Pinto Tola, es decir, la problemática tiene que ver con la oportunidad, primero de la recusación y luego, de la separación de los Jueces Técnicos, Nancy Bustillos de Altuzarra y César Portocarrero Cuevas, del conocimiento de la causa cuando inclusive se había dado lectura a la Sentencia, generando una dilación indebida e injustificada.

         Analizado el contenido y los antecedentes de la acción, verificada la inexistencia de causales de improcedencia, previstas en el art. 96 de la LTC, 129.II de la CPE y la jurisprudencia constitucional, corresponde realizar el análisis respecto al cumplimiento de los requisitos de admisibilidad, de forma y contenido, establecidos en el art. 97 de la citada Ley.