AUTO CONSTITUCIONAL 0256/2011-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0256/2011-RCA

Fecha: 29-Ago-2011

Sobre la identificación de tercero interesado:

         Sobre la identificación de tercero interesado: En todo proceso judicial o administrativo en el que la decisión final del mismo pudiera afectar los derechos o intereses legítimos de terceras personas, éstas deben ser citadas o notificadas, según el caso, a los fines de que puedan ejercer, en igualdad de condiciones, el derecho a la defensa, de acuerdo con las formas propias de cada proceso y conforme a su normativa procesal.

         Este razonamiento es aplicable a las acciones de amparo constitucional, considerando que dicha acción, al pretender proteger derechos constitucionales suprimidos, restringidos o amenazados, revisa actos jurídicos, resoluciones judiciales o actos administrativos que emergen de un proceso principal del cual deriva la formulación de la acción de tutelar; en consecuencia, la identificación, señalamiento de domicilio y consiguiente citación o notificación a la otra parte que interviene en la litis, constituye un requisito procesal formal que tiene por finalidad resguardar el derecho a la defensa, ello en el entendido de que la resolución que resuelva la acción de amparo constitucional, puede modificar su situación jurídica dentro del proceso judicial o administrativo principal.

En ese contexto, del análisis de la problemática se concluye que el tercero interesado en la presente acción, no solo es el imputado Gabriel Pinto Tola que formuló la recusación, sino todos los coimputados: Alejandro Valero Mamani, Cecilio Huanca Mamani, Pedro Flores Mamani, José Luis Herrera Sejas, Norberto Calle Flores, Ciro Buenaventura Loza Castillo, Dionisio Mamani Condori, Cecilio Gamarra Mamani, Saturnino Apaza Aru, Guillermo Mamani Ramos, Severo Sánchez Laime, Casiano Pinto Valero, Eulogio Quispe Colque, Francisco Quispe Callizaya, Victoria Alvarez Condori, Yolanda Mita Quisbert y Olga Jacoba Aguirre Alavi; al efecto, el accionante deberá señalar sus domicilios reales o procesales para la diligencia de comunicación respectiva.

         Resulta necesario aclarar que los Jueces Técnicos recusados, Nancy Bustillos de Altuzarra, César Portocarrero Cuevas y los Jueces Ciudadanos, María Ventura y Andrés Soruco, no tienen calidad de terceros interesados dentro del presente amparo constitucional, por cuanto no tienen un interés legítimo en base al cual la decisión que adopte la jurisdicción constitucional, modifique o ratifique su situación jurídica dentro del proceso penal; situación que deberá considerar el Tribunal de garantías.