Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0260/2011-RCA
Fecha: 31-Ago-2011
Fragmento 1
En revisión la Resolución pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional, interpuesta por Carlos Chávez Guasinave contra Humberto Parari Rioja, Director del Servicio Departamental de Educación (SEDUCA) Beni; María Luisa Gutiérrez, Marcos Padilla Hurtado y Rufina Cayu de Neira, miembros del Tribunal Disciplinario del Distrito Educativo de Santa Ana del Yacuma.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- improcedencia in límine
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- II.2. Naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”.
- reglas y subreglas
- II.3. Análisis del caso de autos
- La parte que se creyere agraviada puede interponer el recurso de apelación o alzada ante el Tribunal Nacional.
- o de notificada la última decisión administrativa o judicial;
- APROBAR