AUTO CONSTITUCIONAL 0260/2011-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0260/2011-RCA

Fecha: 31-Ago-2011

o de notificada la última decisión administrativa o judicial;

         Finalmente cabe aclarar al Tribunal de garantías, que de acuerdo al art. 129.II de la CPE, el cómputo del plazo de caducidad de los seis meses corre a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial; debiendo entenderse como última decisión aquella resolución o sentencia final con la que concluye el proceso administrativo o judicial; en ese sentido, se debe precisar que en el caso de autos la Resolución 01/2010, ahora cuestionada, no puede ser considerada como la última decisión que cierra el proceso administrativo; por cuanto, la legislación educativa prevé una instancia de revisión la cual de acuerdo a los antecedentes de la demanda de amparo constitucional no fue activada; en consecuencia, la Resolución emitida por el Tribunal de garantías, por el que declaró la improcedencia in límine de la acción, con el argumento de haberse interpuesto extemporáneamente, no es correcta, pues como se tiene explicado precedentemente, el cómputo del plazo de los seis meses corre a partir de la notificación efectiva al accionante con la última decisión administrativa, circunstancia que en el caso de autos no sucede, toda vez que al no agotarse las vías idóneas de impugnación concurre una imposibilidad material que impide se efectué el referido cómputo.