AUTO CONSTITUCIONAL 0260/2011-RCA
Fecha: 31-Ago-2011
II.3. Análisis del caso de autos
En la problemática planteada el accionante señala que dentro del proceso disciplinario seguido en su contra por las supuestas faltas de hostigamiento, acoso sexual y violencia psicológica, se vulneró sus derechos y garantías fundamentales, al debido proceso en su elemento al juez natural y “a la fundamentación de las resoluciones”; alegando que, el Tribunal disciplinario además de haber sido conformado de manera posterior a la presentación de la denuncia, efectuó una incorrecta valoración de los hechos imputados en su contra, determinando su culpabilidad sin precisar la vinculación de las pruebas con los tipos disciplinarios aplicados, pues el simple hecho de haber insistido en trabajos académicos y citarlas a las alumnas a su domicilio a efecto de que dichas obligaciones sean cumplidas, no puede ser determinante para establecer que su persona incurrió en las faltas disciplinarias que se le indilga, violentando de esa manera, no sólo el derecho al juez natural sino las reglas mínimas de interpretación contextualizada.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- improcedencia in límine
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- II.2. Naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”.
- reglas y subreglas
- II.3. Análisis del caso de autos
- La parte que se creyere agraviada puede interponer el recurso de apelación o alzada ante el Tribunal Nacional.
- o de notificada la última decisión administrativa o judicial;
- APROBAR