AUTO CONSTITUCIONAL 0260/2011-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0260/2011-RCA

Fecha: 31-Ago-2011

II.2. Naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional

         De acuerdo a la jurisprudencia constitucional, el análisis de los supuestos de improcedencia reglada, previstos en el art. 96 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), 129.II de la CPE y aquellos establecidos por este Tribunal -sub-reglas a la subsidiariedad, interposición de esta acción tutelar impugnando otra resolución de amparo constitucional o requiriendo su cumplimiento, se pretenda la nulidad de resoluciones por falta, pérdida o usurpación de competencias, y por último se intente la protección del derecho a la libertad, en los dos últimos casos, por existir otro recurso y acción de naturaleza distinta-, debe ser efectuado con carácter previo a los requisitos de admisibilidad, señalados en el art. 97 de la misma Ley; en ese sentido, dadas las características de la presente demanda de amparo constitucional pasamos a desarrollar el carácter subsidiario como causal de improcedencia que rige a la acción de amparo constitucional.