AUTO CONSTITUCIONAL 0260/2011-RCA
Fecha: 31-Ago-2011
II.2. Naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional
De acuerdo a la jurisprudencia constitucional, el análisis de los supuestos de improcedencia reglada, previstos en el art. 96 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), 129.II de la CPE y aquellos establecidos por este Tribunal -sub-reglas a la subsidiariedad, interposición de esta acción tutelar impugnando otra resolución de amparo constitucional o requiriendo su cumplimiento, se pretenda la nulidad de resoluciones por falta, pérdida o usurpación de competencias, y por último se intente la protección del derecho a la libertad, en los dos últimos casos, por existir otro recurso y acción de naturaleza distinta-, debe ser efectuado con carácter previo a los requisitos de admisibilidad, señalados en el art. 97 de la misma Ley; en ese sentido, dadas las características de la presente demanda de amparo constitucional pasamos a desarrollar el carácter subsidiario como causal de improcedencia que rige a la acción de amparo constitucional.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- improcedencia in límine
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- II.2. Naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”.
- reglas y subreglas
- II.3. Análisis del caso de autos
- La parte que se creyere agraviada puede interponer el recurso de apelación o alzada ante el Tribunal Nacional.
- o de notificada la última decisión administrativa o judicial;
- APROBAR