AUTO CONSTITUCIONAL 0260/2011-RCA
Fecha: 31-Ago-2011
improcedencia in límine
La Sala Civil de la Corte Superior del Distrito Judicial del Beni, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 02/2011 de 20 de enero, cursante de fs. 91 a 92 vta., declaró la improcedencia in límine de la acción, con los siguientes fundamentos: a) La presente acción tutelar fue interpuesta aproximadamente dos meses después de vencido el plazo de seis meses que se otorga para la presentación de la acción de amparo constitucional, toda vez que, fue notificado con la Resolución que cuestiona en abril de 2010; b) Con relación a la vulneración de la garantía al debido proceso en su elemento “competencia”, la vía idónea para restablecer dicha garantía es el recurso directo de nulidad, por lo que el amparo constitucional no se constituye en medio idóneo para tutelar la garantía constitucional del juez natural en su elemento “competencia”; y, c) En relación al derecho de petición que el accionante considera vulnerado, al haberse solicitado las fotocopia legalizadas de las actas del proceso disciplinario mediante orden judicial, es dicha instancia la encargada de hacer efectivo lo dispuesto, no pudiendo acudir a la acción de amparo constitucional por cuanto lo solicitado ya está dispuesto judicialmente, quedando pendiente únicamente su ejecución, siendo por tanto improcedente la acción intentada.
Por consiguiente, el Tribunal de garantías al declarar la improcedencia in límine de la acción por no cumplir el plazo de los seis meses que rige a esta acción tutelar para su interposición, no obró correctamente, pues debió observar la causal de improcedencia, prevista en la sub regla de subsidiariedad 1.b).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- improcedencia in límine
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- II.2. Naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”.
- reglas y subreglas
- II.3. Análisis del caso de autos
- La parte que se creyere agraviada puede interponer el recurso de apelación o alzada ante el Tribunal Nacional.
- o de notificada la última decisión administrativa o judicial;
- APROBAR