Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
La finalidad de la notificación es poner en conocimiento de la parte imputada todas las actuaciones y se han cumplido a cabalidad, según la diligencia de notificación, la imputada no concurrió al llamado fiscal sin justificativo alguno; así, el art.
Fecha: 29-Ago-2011
APROBAR
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confiere el art. 3 de la Ley 040 de 1 de septiembre de 2010, que modifica por el art. 4.I de la Ley 003 del 13 de febrero de 2010, en revisión resuelve: APROBAR la Resolución de 07/2010 de 15 de junio, pronunciada por el Juez Primero de Sentencia, de la Corte Superior de Distrito Judicial de Santa Cruz; y en consecuencia, DENEGAR la tutela solicitada con la aclaración que no se ingresó al análisis de fondo de la problemática planteada.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Subsidiaridad excepcional de la acción de libertad
- sólo puede ser activada cuando de manera previa se han agotado los mecanismos procesales específicos de defensa idóneos, a efecto de que sea la autoridad que conoce el caso repare las supuestas lesiones a la libertad física o individual del imputado y la persecución o procesamiento indebido
- En consecuencia, en los supuestos en que la norma procesal ordinaria de manera específica prevea medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado, estos deben ser utilizados, previamente, circunstancia en la que excepcionalmente, el recurso de habeas corpus operará de manera subsidiaria….”
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 13
- denegado
- APROBAR