La finalidad de la notificación es poner en conocimiento de la parte imputada todas las actuaciones y se han cumplido a cabalidad, según la diligencia de notificación, la imputada no concurrió al llamado fiscal sin justificativo alguno; así, el art.
Fecha: 29-Ago-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
El accionante mediante memorial presentado el 14 de junio de 2010, cursante de fs. 5 a 6.vta., refiere que desde el 17 de marzo del citado año, su representada fue privada de libertad, afirmando que del análisis de la propia imputación, el acta de audiencia cautelar y la Resolución que dispuso su detención preventiva, se demuestra que se cometió una franca violación a sus derechos y garantías constitucionales.
Arguye, que en la imputación se requirió para que su representada sea notificada conforme establece el art. 224 del Código de Procedimiento Penal (CPP), posteriormente sostiene que se procedió a citarle mediante cédula y agotando las instancias se le notificó mediante edictos de prensa. Afirmando después, que no se le dejo ninguna copia de la citación y que en la publicación del edicto no se insertaron los datos mínimos que debe contener el mismo, violentándose en consecuencia los arts. 163 y 165 del CPP.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Subsidiaridad excepcional de la acción de libertad
- sólo puede ser activada cuando de manera previa se han agotado los mecanismos procesales específicos de defensa idóneos, a efecto de que sea la autoridad que conoce el caso repare las supuestas lesiones a la libertad física o individual del imputado y la persecución o procesamiento indebido
- En consecuencia, en los supuestos en que la norma procesal ordinaria de manera específica prevea medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado, estos deben ser utilizados, previamente, circunstancia en la que excepcionalmente, el recurso de habeas corpus operará de manera subsidiaria….”
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 13
- denegado
- APROBAR