La finalidad de la notificación es poner en conocimiento de la parte imputada todas las actuaciones y se han cumplido a cabalidad, según la diligencia de notificación, la imputada no concurrió al llamado fiscal sin justificativo alguno; así, el art.
Fecha: 29-Ago-2011
Fragmento 13
Sin embargo, de lo mencionado y de la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se tiene que no cursa ningún actuado o documento que acredite que el accionante al momento de resolverse su detención preventiva en audiencia de medidas cautelares por los supuestos actos de los delitos de estelionato, estafa, falsedad material e ideológica, haya formulado denuncia sobre supuestas vulneraciones de derechos y garantías ante la Jueza de Instrucción en lo Penal o que haya apelado el Auto que resolvió el incidente, que es requisito imprescindible, antes de presentar el recurso de acción de libertad. Por tanto, el accionante por su representada, debió hacer conocer dichas denuncias y arbitrariedades que cometió el fiscal ante el Juez cautelar, o en su caso, si no estaba de acuerdo con la Resolución por la cual se dispuso su detención preventiva utilizar el recurso de apelación que le franquea el CPP para que estos sean remitidos y resueltos ante la Corte Superior de Justicia, toda vez que al ser identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde debieron acudir en procura de la reparación y/ó protección a sus derechos, por lo que al no haber agotado la vía ordinaria antes de acudir o activar la jurisdicción constitucional, desconoció la jurisprudencia constitucional citada en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional, merced a ello no corresponde otorgar la tutela que se solicita.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Subsidiaridad excepcional de la acción de libertad
- sólo puede ser activada cuando de manera previa se han agotado los mecanismos procesales específicos de defensa idóneos, a efecto de que sea la autoridad que conoce el caso repare las supuestas lesiones a la libertad física o individual del imputado y la persecución o procesamiento indebido
- En consecuencia, en los supuestos en que la norma procesal ordinaria de manera específica prevea medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado, estos deben ser utilizados, previamente, circunstancia en la que excepcionalmente, el recurso de habeas corpus operará de manera subsidiaria….”
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 13
- denegado
- APROBAR