Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
La finalidad de la notificación es poner en conocimiento de la parte imputada todas las actuaciones y se han cumplido a cabalidad, según la diligencia de notificación, la imputada no concurrió al llamado fiscal sin justificativo alguno; así, el art.
Fecha: 29-Ago-2011
II.3.
II.3. Mediante acta de audiencia pública de acción de libertad, seguido por Erika Liliana Ruiz Paredes contra la Jueza Quinta de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de Santa Cruz, Rosario Ximena Flores Paniagua y Raúl Cornejo, Fiscal de Materia y la Sentencia 4/2010 de 20 de enero, pronunciado por el Juez Segundo de Sentencia, en el cual se concede la tutela del derecho a la libertad (fs. 11 a 14).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Subsidiaridad excepcional de la acción de libertad
- sólo puede ser activada cuando de manera previa se han agotado los mecanismos procesales específicos de defensa idóneos, a efecto de que sea la autoridad que conoce el caso repare las supuestas lesiones a la libertad física o individual del imputado y la persecución o procesamiento indebido
- En consecuencia, en los supuestos en que la norma procesal ordinaria de manera específica prevea medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado, estos deben ser utilizados, previamente, circunstancia en la que excepcionalmente, el recurso de habeas corpus operará de manera subsidiaria….”
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 13
- denegado
- APROBAR