La finalidad de la notificación es poner en conocimiento de la parte imputada todas las actuaciones y se han cumplido a cabalidad, según la diligencia de notificación, la imputada no concurrió al llamado fiscal sin justificativo alguno; así, el art.
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

La finalidad de la notificación es poner en conocimiento de la parte imputada todas las actuaciones y se han cumplido a cabalidad, según la diligencia de notificación, la imputada no concurrió al llamado fiscal sin justificativo alguno; así, el art.

Fecha: 29-Ago-2011

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El accionante, alega que la autoridad demandada, al analizar la imputación, el acta de audiencia cautelar y la propia Resolución que dispuso la detención preventiva, de su representada, vulneró sus derechos y garantías constitucionales, asimismo, pese a que en la imputación se requirió para que sea citada conforme establece el art. 224 del CPP, se procedió a citarle mediante cédula y mediante edictos de prensa,  sin entregarle la copia de esta actuación y que en la publicación del edicto no se insertaron los datos mínimos que debe contener el mismo, violentando de esta forma los art. 163 y 165 del CPP. Por lo expuesto, corresponde ahora analizar si en el caso concreto se debe otorgar o no la tutela solicitada, tarea que será realizada a continuación.