La finalidad de la notificación es poner en conocimiento de la parte imputada todas las actuaciones y se han cumplido a cabalidad, según la diligencia de notificación, la imputada no concurrió al llamado fiscal sin justificativo alguno; así, el art.
Fecha: 29-Ago-2011
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante, alega que la autoridad demandada, al analizar la imputación, el acta de audiencia cautelar y la propia Resolución que dispuso la detención preventiva, de su representada, vulneró sus derechos y garantías constitucionales, asimismo, pese a que en la imputación se requirió para que sea citada conforme establece el art. 224 del CPP, se procedió a citarle mediante cédula y mediante edictos de prensa, sin entregarle la copia de esta actuación y que en la publicación del edicto no se insertaron los datos mínimos que debe contener el mismo, violentando de esta forma los art. 163 y 165 del CPP. Por lo expuesto, corresponde ahora analizar si en el caso concreto se debe otorgar o no la tutela solicitada, tarea que será realizada a continuación.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Subsidiaridad excepcional de la acción de libertad
- sólo puede ser activada cuando de manera previa se han agotado los mecanismos procesales específicos de defensa idóneos, a efecto de que sea la autoridad que conoce el caso repare las supuestas lesiones a la libertad física o individual del imputado y la persecución o procesamiento indebido
- En consecuencia, en los supuestos en que la norma procesal ordinaria de manera específica prevea medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado, estos deben ser utilizados, previamente, circunstancia en la que excepcionalmente, el recurso de habeas corpus operará de manera subsidiaria….”
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 13
- denegado
- APROBAR