SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1083/2011-R
Fecha: 16-Ago-2011
1)
La autoridad demandada, Jueza Quinta de Instrucción de Familia del Distrito Judicial de La Paz, por informe escrito cursante a fs. 16 de obrados, señaló lo siguiente: 1) El representado de la accionante, solicitó reducción de asistencia familiar, señalando nuevo domicilio procesal en calle Yanacocha 428, misma que fue admitida; 2) Sin embargo, el Oficial de Diligencias, notificó en su anterior domicilio procesal; y, 3) Por memorial de 2 de junio de 2009, el representado de la accionante, solicitó la nulidad de obrados y por Auto de 8 de junio del mismo año, se dispuso la anulación de obrados.
El Oficial de Diligencias del Juzgado Quinto de Instrucción de Familia del referido Distrito Judicial, codemandado, en audiencia manifestó que: se presentó ante el abogado de la accionante, indicando que por la carga laboral, se cometió un error las diligencias efectuadas, siendo que él fue quien se notificó con las diligencias en el mes de mayo, devolviendo en junio, posteriormente presentó un incidente.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 9
- sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido,
- III.2. La acción de libertad debe presentarse cuando persiste la persecución ilegal o lesión al derecho a la libertad, no cuando cesó la misma
- Primero.- Cuando el acto ilegal o indebido denunciado sea la detención o privación de libertad física del agraviado o accionante, la acción de libertad debe ser interpuesta mientras exista la lesión, no cuando ha cesado.
- -excepción-
- previamente a la presentación de la presente acción de libertad
- la justicia constitucional no puede aceptar, porque entre otras cosas, podría conllevar a dos pronunciamientos contradictorios, uno en la justicia constitucional y otra en la ordinaria, causando también disfunciones procesales negativas y no deseadas a este nuevo modelo constitucional plurinacional
- como sucede en el presente caso-
- Fragmento 17