SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1083/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1083/2011-R

Fecha: 16-Ago-2011

III.2. La acción de libertad debe presentarse cuando persiste la persecución ilegal o lesión al derecho a la libertad, no cuando cesó la misma

Este Tribunal a través de la SC 0451/2010-R de 28 de junio, sostuvo que: “Cuando se alega privación de libertad personal, la norma constitucional (art. 125 de la CPE), señala que toda persona que esté indebida o ilegalmente privada de su libertad personal, podrá interponer la acción de libertad y solicitar al Juez o Tribunal competente 'se restituya su derecho a la libertad'.

Lo cual significa que en estos casos, la acción de libertad debe ser interpuesta cuando la lesión al derecho a la libertad existe”; vale decir en el momento en que el accionante se encuentra privado de su libertad; “…de no ser así, se desnaturalizaría la esencia de la presente acción de defensa, dado que el petitorio de que 'se restituya su derecho a la libertad', ya no tendría sentido si está en libertad”; por ello y reconduciendo la línea jurisprudencial asumida en la SC 1489/2003-R de 20 de octubre, señaló que: “…desde el orden constitucional, se debe tener en cuenta los siguientes aspectos procesales: