Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1083/2011-R
Fecha: 16-Ago-2011
acción de libertad,
En revisión la Resolución pronunciada dentro de la acción de libertad, interpuesta por Alejandra Alcazar Chambi en representación de Norberto Mamani Ticona contra Daisy Rosario Luna de Toro, Jueza Quinta de Instrucción de Familia del Distrito Judicial de La Paz y Luis Adolfo Suxo, Oficial de Diligencias del mismo Juzgado.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 9
- sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido,
- III.2. La acción de libertad debe presentarse cuando persiste la persecución ilegal o lesión al derecho a la libertad, no cuando cesó la misma
- Primero.- Cuando el acto ilegal o indebido denunciado sea la detención o privación de libertad física del agraviado o accionante, la acción de libertad debe ser interpuesta mientras exista la lesión, no cuando ha cesado.
- -excepción-
- previamente a la presentación de la presente acción de libertad
- la justicia constitucional no puede aceptar, porque entre otras cosas, podría conllevar a dos pronunciamientos contradictorios, uno en la justicia constitucional y otra en la ordinaria, causando también disfunciones procesales negativas y no deseadas a este nuevo modelo constitucional plurinacional
- como sucede en el presente caso-
- Fragmento 17