SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1083/2011-R
Fecha: 16-Ago-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
Mediante memorial presentado el 9 de junio de 2009, cursante a fs. 10 y vta., la accionante alega que dentro del proceso de asistencia familiar, instaurado por Sonia Inés Chambi Alavi contra su representado, ésta solicitó liquidación de asistencia familiar; misma que fue objeto de aprobación e intimación de pago por la autoridad ahora demandada; sin embargo, su representado no fue notificado con estos actuados en su domicilio procesal; consecuentemente, la autoridad demandada emitió Auto en el que dispuso se libre mandamiento de apremio, pese a que las notificaciones realizadas por el Oficial de Diligencias se efectuaron en otro domicilio, siendo que en el cuaderno procesal se fijó otro domicilio procesal.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 9
- sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido,
- III.2. La acción de libertad debe presentarse cuando persiste la persecución ilegal o lesión al derecho a la libertad, no cuando cesó la misma
- Primero.- Cuando el acto ilegal o indebido denunciado sea la detención o privación de libertad física del agraviado o accionante, la acción de libertad debe ser interpuesta mientras exista la lesión, no cuando ha cesado.
- -excepción-
- previamente a la presentación de la presente acción de libertad
- la justicia constitucional no puede aceptar, porque entre otras cosas, podría conllevar a dos pronunciamientos contradictorios, uno en la justicia constitucional y otra en la ordinaria, causando también disfunciones procesales negativas y no deseadas a este nuevo modelo constitucional plurinacional
- como sucede en el presente caso-
- Fragmento 17